La palabra Fiqh
significa comprensión, conocimiento, profundización, y es un término que
se emplea en todas las ramas del saber para designar su estudio meticuloso
(así, por ejemplo, encontramos la expresión fiqh al-lugha
que estudia el árabe desde el punto lexigráfico e
inclinándose hacia una interpretación filosófica de la lengua). Ahora bien, el
uso corriente emplea el término Fiqh para designar casi exclusivamente a la jurisprudencia
islámica: es la ciencia del derecho en un sentido muy amplio que se irá
definiendo a lo largo de este artículo.
El Islam pretende crear una comunidad. No va dirigido exclusivamente al
individuo; o bien puede decirse que va dirigido al individuo en tanto que
productor de una vida en común. Es necesario un marco generado por el musulmán
que a la vez posibilite un Islam más auténtico. El Islam quiere fundar una
sociedad con valores distintos al de las sociedades idolátricas, y para ello
dota a los musulmanes de todo lo que precisan para realizar en lo práctico
tanto su Islam individual como el colectivo. El Fiqh es el esfuerzo realizado
por los musulmanes para concretar esas prácticas deduciéndolas de las dos
únicas fuentes que los musulmanes aceptan como autoridades indiscutibles: el
Corán y la Sunna o Tradición del profeta. Es decir, el Fiqh abarca en sus
discusiones todos los aspectos de la vida humana, ofreciendo para cada cuestión
un juicio (Hukm) entresacado de las dos
fuentes mencionadas.
El Fiqh es el esfuerzo realizado por los musulmanes en este sentido.
Esto es importante: su voluntad es la de aunar a los musulmanes dentro de una
comunidad, y para ello recurre a lo único que aceptan por encima de su voluntad
personal: la Revelación. Es así como es posible alcanzar un consenso que haga
posible esa vida y lenguaje comunes que son la base del Islam como
civilización. El musulmán no acepta ninguna otra autoridad para regir su
sociedad a parte del Corán y la Sunna. El Fiqh es, por tanto, el resultado de
discusiones y criterios diversos. Esa diversidad es enriquecedora pues permite
la realización del Islam entre márgenes amplios. Lo único que es exigido es el
rigor con el que debe encararse el compromiso con el Islam.
El Corán fue siendo revelado a Sidna Muhammad
(s.a.s.) a lo largo de veintitrés años
aproximadamente. Durante ese periodo, él lo iba interpretando y comentando con
sus palabras y sus acciones (lo que constituirá la Tradición o Sunna).
Esos veintitrés años, divididos en dos etapas (Meca y Medina), son el tiempo de
las revelaciones que dan forma al Islam, que a su vez se iba cristalizando en
una comunidad. El musulmán busca inspiración en ese periodo fértil, y al
esfuerzo que hace para deducir resultados prácticos válidos para su vida
cotidiana recibe el nombre de Fiqh. Tanto el Corán como la Sunna tienen un
valor vinculante que permite la fundación de una comunidad, porque los musulmanes
jamás aceptarán otra fuente para su consenso. Al ser el Fiqh el resultado de
esas investigaciones tiene su propia historia, sus corrientes y sus nombres
propios.
El Fiqh, por tanto, pretende dar respuesta a preguntas prácticas. Es el
cómo del Islam. Y en este sentido lo abarca todo, desde las prácticas
individuales (‘Ibâdât), a las transacciones
de todo tipo (Mu‘âmalât), incluyendo las
relaciones familiares, la economía, los contratos, el comercio y los negocios,
la política y las relaciones internacionales, los procedimientos criminales y
la administración de justicia, la guerra y la paz, etc. Queda fuera de su marco
todo lo relacionado con lo íntimo, objeto de otras ciencias o artes del Islam,
pues su objetivo es la vida práctica, es decir, la expresión social del Islam,
el acuerdo en torno al que se crea una comunidad.
En el vocabulario islámico más primitivo, la palabra Fiqh no
tenía un sentido tan amplio. Se empleaba sobre todo por oposición a ‘Ilm, ciencia. Mientras que esta última palabra
se usaba técnicamente para el Corán y su interpretación (la ciencia es, por
antonomasia, el Corán en sí) así como para designar el conocimiento preciso de
las decisiones con valor jurídico transmitidas por el Profeta (Sunna) y sus
Compañeros (Âzâr, que , a su vez, interpreta la
Sunna), mientras que por otro lado Fiqh era reservado para referirse a un
ejercicio independiente de la inteligencia respecto a puntos concretos de
derecho usando el juicio personal en la ausencia o ignorancia de una regla
tradicional que decidiera sobre el caso. El resultado de esta reflexión
independiente es el Ray, la opinión,
que en esos primeros tiempos del Islam es sinónimo de Fiqh.
En este sentido, se consideraba que ‘Ilm y
Fiqh eran cualidades distintas que debía poseer el sabio que fuera
aceptado como dirimidor o árbitro (Qâdi) en cuestiones comunes. La suma de toda
sabiduría en materia de Islam era definida como la coincidencia en una misma
persona de un conocimiento profundo de las intenciones del Corán, un
conocimiento profundo de la Tradición o ‘Ilm y la
capacidad de síntesis y deducción (Fiqh): al-qur-ân wa l-’ilm
wa l-fiqh. El Corán es el fundamento, la Sunna es
la fuente del ‘Ilm y la deducción y el esfuerzo
racional son la fuente del Fiqh. En resumen, el ‘âlim
acumula datos, y el faqîh los ordena,
interpreta y deduce a partir de ellos.
En este sentido, ‘âlim (en plural, ‘ulamâ, que ha dado en castellano el arabismo ulema)
se distingue claramente de faqîh (alfaqí
en castellano, plural fuqahâ), y la
combinación de las dos ciencias en un mismo individuo se expresaba por la
sucesión de estos dos epítetos (‘âlim faqîh) o sus sinónimos. Por ejemplo, se decía que Ibn
‘Umar era bueno en ‘Ilm pero no bueno en Fiqh. Pero
Ibn ‘Abbâs era excelente en las dos materias: bueno en
el conocimiento de las decisiones transmitidas por la Tradición (Sunna) y al
mismo tiempo era bueno en en los casos nuevos que se
presentaban y para los que encontraba respuesta lógica basada en una
argumentación que se atenía a las reglas generales y sus propósitos enunciados
en la Ley Revelada o Sharî‘a. Es decir,
decidía en cuestiones nuevas gracias a que conocía acertadamente los objetivos
generales de la Sharî‘a. Lo mismo se decía de Çaid ibn Zâbit que era ‘âlim fi s-sunna wa faqîh fi d-dîn, pues cuando
no encontraba un precedente en la Tradición para juzgar algo nuevo no dudaba en
acudir a su propio juicio. De Sa‘îd ibn al-Musayyib se decía que era ‘âlim
al-’ulamâ wa faqîh al-fuqahâ, ‘alim
entre los ulemas y alfaqih entre los alfaqíes, señalándose con ello la amplitud de sus
conocimientos y su habilidad deductiva.
En la segunda generación del Islam, la de los continuadores o tâbi‘în, había también tanto ‘ulamâ
como fuqahâ, es decir, autoridades en la transmisión
de hadices así como personas competentes en el
dominio del Fiqh y eran capaces de pronunciar juicios personales
aceptables en tanto que se inspiraban en las fuentes indiscutidas, es decir,
pronunciaban fátwa-s, que son la base
del Fiqh. Abu Záur era único en el mundo en cuanto
a su saber en materia de ‘ilm y de fiqh.
Desde los principios del Islam y su primer desarrollo como
civilización, los maestros y ancianos encargados de la administración de la
justicia, y que fueron los que socializaron el Islam, estaban obligados, en
muchos casos, a emitir sus propias decisiones y expresar su opinión o Ray, debido a la escasez de textos legislativos en
el Corán o la ausencia de precedentes. Ello era considerado normal. Por
supuesto, se buscaba en lo posible sostener dicho Ray
apoyándolo en el ‘Ilm (la Tradición del Profeta y los
Sahâba, sus Compañeros): ello era lo
deseable en todos los casos para evitar arbitrariedades o desacuerdos. Cuando ‘Atâ ibn Abi Rabâh
(m. en 732) pronunciaba algún juicio, se le preguntaba: “¿Es ‘Ilm o Ray?”. Si se apoyaba en un
precedente respondía que era ‘Ilm. Pero si faltaba el
precedente no se consideraba que la opinión fuera algo negativo, sino que se
acumulaba como información que había que tener en cuenta si su emisor era
persona en cuya capacidad e integridad se confiaba. El Ray
(pl. Arâ) es aceptado en el Islam como
decisión de autoridades antiguas dignas de consideración por su proximidad
temporal a la Fuente del Islam, la Revelación. Es decir, los Continuadores
(los tâbi‘în) estaban capacitados por su espíritu
cercano al principio que inspira al Islam para adecuarlo a las nuevas
circunstancias sociales. Por supuesto, estamos hablando exclusivamente de
cuestiones jurídicas y de derecho. Tanto la Doctrina (‘Aqîda)
como las Prácticas espirituales (‘Ibâda) más habituales
no están sujetas al Ray ya que sobre ellas había
información y conocimiento suficientes. Se trata de cuestiones relacionadas
fundamentalmente con las Transacciones (Mu‘âmalât)
cuando se presentaban casos sobre los que no se hubiera pronunciado el Profeta
porque no se habían dado en su medio.
Los Arâ, las opiniones personales de sabios
autorizados por su credibilidad entre los primeros musulmanes, fueron siendo
acumulados y acabaron siendo considerados muy pronto como elementos a tener muy
en cuenta, pasando a formar parte de lo que se llamaba ‘Ilm.
El ‘Ilm consistía, para las siguientes generaciones,
en el conocimiento del Corán, la Tradición del Profeta y sus Compañeros y las
opiniones de los Continuadores, y todo dato era verificado siguiendo sus líneas
de transmisión. Es decir, se distinguía perfectamente entre lo que era Corán,
Sunna o Ray, y cada una de estas fuentes tenía un
valor distinto: Corán-obligatorio, Sunna-aconsejado, Ray-opcional,
esto como esquema general, ya que en cada uno de estos presupuestos hay
gradación según distintas consideraciones.
Este reconocimiento del Ray como fuente de
derecho tiene su legitimación en instrucciones del mismo Profeta, que dio a sus
emisarios a las tribus la potestad para impartir justicia según sus propias
opiniones cuando no encontraran en el Corán y en la Sunna elementos suficientes
para emitir un juicio. Hay bastante información que demuestra que él después
solía confirmar la sabiduría y prudencia de esas decisiones personales. En los
criterios seguidos por esos emisarios encontramos ya los principios generales
que se seguirán más tarde en otros casos: emplearon especialmente el Qiyâs o analogía como moderador metodológico
del Ray. Es decir, ante un caso nuevo buscaban algún
elemento en común con alguna Tradición o Sunna que sirviera de ejemplo y modelo
para la decisión que había que tomar.
Tras el Profeta se fue concretando otro criterio importante. Las
costumbres generalizadas entre los musulmanes, aunque no tuvieran una fuente en
la Tradición, serían aceptadas generalmente como fuente de derecho. Se trata
del Iÿmâ‘ o consenso. Naturalmente, estas costumbres
contenían un apreciable número de elementos extranjeros. Era natural que en las
prácticas jurídicas, comerciales y administrativas que reinaban en territorios
no-árabes sobrevivieran bajo el Islam del mismo modo en que costumbres
jurídicas y comerciales antiguas de los árabes fueran adoptadas por los
musulmanes en la medida en que eran compatibles con las exigencias del Islam.
La difusión del Islam pondría en contacto diferentes mundos culturales y
algunas de esas tradiciones preislámicas gozarían de
universalidad y aprecio común en el marco de la civilización musulmana. El
acuerdo de todos los musulmanes sobre la validez de esas costumbres es a lo que
se llama Iÿmâ‘.
El Corán, la Sunna, el Qiyâs y el Iÿmâ‘ fueron
reconocidos pronto por las siguientes generaciones del Islam como las cuatro raíces
(Usûl) o fuentes de la ciencia jurídica
(Fiqh): son los Usûl al-Fiqh.
Con lo cual, el término Fiqh amplió considerablemente su significado original,
limitado al principio a las deducciones que no se fundaban directamente en la
Tradición (Sunna). Fiqh vino a significar la ciencia que ordena e integra todas
las ramas del saber derivadas de las cuatro raíces. Los expertos en esta
materia, como hemos señalado, fueron llamados Fuqahâ,
alfaquíes o juristas.
En un sentido muchos más amplio e impreciso, Fiqh se emplea como nombre
para el estudio en general del Islam, y faqîh sería
el que tiene abundantes conocimientos sobre el tema, aunque generalmente
ligados a las prácticas externas del Islam. Esta es la acepción más popular de
la palabra.